¿Cual es el valor y el alcance de la confidencialidad de una oferta?
I.-Introducción En una reciente Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) se ha vuelto a tratar, de forma colateral, la cuestión que hoy abordamos sobre la confidencialidad de aquellos aspectos de una oferta que el licitador ha considerado preservar. En efecto, la cuestión fue tratada a raíz de un recurso especial interpuesto por una empresa licitadora contra la adjudicación de un contrato de suministro dentro del sector sanitario. Como es habitual en estos casos, vamos a extraer de la Resolución por un lado lo que al respecto se señala en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante RPERMC) y por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC); y por otro la doctrina que al respecto señala el propio TACRC. II.-Normativa aplicable Establece el artículo 133.1 de la LCSP: “Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad [...]
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