¿Cual es la naturaleza y el alcance de las aclaraciones de los pliegos?

¿Cual es la naturaleza y el alcance de las aclaraciones de los pliegos?

I.-Introducción En muchas ocasiones los licitadores solicitan al órgano de contratación determinadas aclaraciones en relación a puntos oscuros o poco claros de los Pliegos. En efecto, las empresas interesadas en formar parte de una licitación precisan de toda la información necesaria para poder formular sus ofertas en garantía. Vamos a tratar en este artículo que naturaleza y alcance tienen estas aclaraciones para poder saber la relación que guardan con los pliegos que tratan de aclarar, si se incorporan como anexos a dichos pliegos formando parte de ello y si son susceptibles de impugnación. Para ello, nos hemos servido de la captura de varias resoluciones o acuerdos (expresión ésta acuñada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en adelante TACPN) en los que se han abordado, de modo reciente, estas cuestiones. En el supuesto que nos sirve de modelo, la reclamación se formuló ante el TACPN y se amparaba en que el órgano de contratación había infringido el principio de igualdad de trato entre los licitadores por la insuficiente información facilitada con respecto al personal a subrogar, así como los criterios de adjudicación de carácter social que no cumplen con lo previsto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos (en adelante LFCP), al no estar vinculados al objeto del contrato ni formulados de modo preciso y objetivo. Por su parte, el órgano de contratación solicitó la desestimación de la reclamación por entender que las aclaraciones no modifican ni alteran el contenido del pliego, y que ha sido utilizada como pretexto para recurrir indirectamente el pliego que ha devenido consentido y firme, y que es contrario a la seguridad jurídica que las aclaraciones puedan conllevar que el plazo de impugnación [...]

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