¿Cual ha de ser la solvencia técnica o profesional exigida a las empresas de nueva creación?

¿Cual ha de ser la solvencia técnica o profesional exigida a las empresas de nueva creación?

I.-Introducción En una reciente Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) se abordó, en un recurso especial contra los pliegos de una licitación, la cuestión de la solvencia técnica o profesional de las empresas, en especial a las que son de nueva creación. Es preciso indicar que la cuestión examinada por el indicado TACRC hizo referencia según el Pliego a un contrato que, por razón de su cuantía, no estaba sujeto a regulación armonizada y cuyo objeto estaba incluido en los servicios especiales enumerados en el anexo IV LCSP (Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales). Al hilo de esta Resolución vamos a tratar el tema, como siempre es costumbre, partiendo de lo que al respecto señala la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y la doctrina asentada por el citado TACRC. II.-Normativa aplicable A los efectos concretos que aquí nos ocupan, la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios queda regulada en el extenso artículo 90 de la LCSP al señalar: “1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los [...]

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