¿Cual sería el valor y el alcance de la subrogación de los trabajadores, por parte de la administración pública?
I.-Introducción Queremos conocer en este artículo, sobre un caso concreto, lo que sucede cuando una empresa comunica al trabajador, mediante carta, la extinción de la relación laboral que mantenía con dicho trabajador con motivo de la pérdida del servicio de limpieza viaria que tenía concertada con un Ayuntamiento en concreto. En dicha comunicación se señalaba que resultaba de aplicación lo dispuesto en los artículos 49 a 53 del Convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado que establece la subrogación del personal, así como lo señalado por el Convenio Provincial de limpieza viaria. Y es que con anterioridad a ese despido, el Ayuntamiento en cuestión había dictado una resolución en la que daba por finalizada la prestación del servicio de limpieza viaria por la empresa y además se desestimaba la pretensión de que dicho Ayuntamiento se hiciera cargo por subrogación de los trabajadores contratados por la empresa. A partir de la finalización del contrato público, toda la limpieza viaria municipal se fue realizando con personal propio municipal. Sobre este particular tema, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión desde la perspectiva laboral que le es propia, pero que consideramos importante hacer mención aquí por su fuerte incidencia en el ámbito de la contratación pública. Y es que la cuestión del despido, declarado improcedente, de los trabajadores de la empresa lo vincularon a si el Ayuntamiento se debía subrogar o no en la relación laboral de aquellos una vez finalizada la contrata. Para ello, y como viene siendo habitual, principiamos por la cuestión del régimen [...]
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