¿Cuándo es posible la subsanación en las ofertas?
I.-Introducción Nos disponemos a tratar hoy un acuerdo reciente adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en lo sucesivo TACPA) sobre la base de un recurso especial interpuesto por una empresa frente a su exclusión en el seno de un procedimiento de contratación consistente, a grandes rasgos, en el desarrollo y la gestión de una determinada programación artística. En un Anexo del PCAP de la licitación que nos ocupa relativo a los “Criterios de adjudicación sujetos a evaluación previa (sobre dos)” se diferenció dentro del contenido del PROYECTO-MEMORIA a presentar, tres documentos o apartados diferentes: 1.-Un proyecto artístico; 2.-Un proyecto técnico de Instalación de estructuras efímeras y de contratación de suministros; 3.-Una descripción del Gabinete de prensa. Se significó en el propio ANEXO que era motivo de exclusión de la licitación que el licitador en su oferta no aporte el proyecto técnico en su conjunto, incluyendo todos los aspectos del apartado 2. La exclusión se debió a que en el proyecto artístico no se incluyó un apartado relativo al precio de las entradas. Consideró la parte recurrente, en cambio, que dicho aspecto tendría que ir en el apartado primero (proyecto artístico) del Proyecto-Memoria siendo un apartado no valorativo según hemos visto señala el PCAP. Y según el recurrente no siendo éste del precio de las entradas una cuestión a valorar, sino simplemente informativa, su no inclusión tendría que ser una cuestión de carácter subsanable. La citada opinión no fue compartida por el órgano de contratación por no tratarse de un mero defecto formal. Como es habitual vamos a tratar el tema sobre la normativa aplicable: [...]
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