¿Cuándo resultará procedente la subsanación de errores en una oferta o bien su exclusión?
I.-Introducción Hoy queremos traer a colación un tema que fue abordado por el Tribunal Administrativo de Contrataos Públicos de Aragón (Resolución número 01/2021) en virtud del cual se abordó la siguiente cuestión: si la falta de aportación de documentación acreditativa de requisitos o prescripciones técnicas puede ser objeto de subsanación o, por el contrario, no es posible y debe procederse a la exclusión de la proposición. La cuestión concreta de fondo, y que motivó el recurso especial que nos ocupa, fue la existencia de disconformidad a Derecho de la decisión de excluir a la parte actora de la licitación, debido a que (a su juicio) el órgano de contratación debió requerirle para que se subsanara la falta de aportación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de un requisito técnico exigido; en concreto, el relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, en lugar de acordar directamente la exclusión de su oferta por considerarlo incumplido, de tal manera que la actuación impugnada sería contraria a los principios de proporcionalidad y concurrencia competitiva. II.-Normativa aplicable El artículo 141 (Declaración responsable y otra documentación) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) señala a este respecto: “1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la [...]
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