¿Cuándo se despliegan los efectos de la prohibición de contratar?
I.-Introducción Tratamos hoy una cuestión controvertida y que ha motivado que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) vuelva a pronunciarse recientemente sobre el momento que despliega sus efectos la prohibición de contratar. En el caso que nos ocupa, se dio la circunstancia que la mesa de contratación excluyó a una empresa en aplicación del artículo 73. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) ya que, de acuerdo con el certificado del Registro Oficial de Licitadores. y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECE), constaba que había incurrido en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, durante el plazo de 7 meses, con fechas concretas y en el ámbito de todo el Sector Público. En este sentido, cuando el órgano de contratación consultó el ROLECE comprobó que ya constaba la prohibición de contratar de la empresa del caso que nos ocupa. Dicha prohibición de contratar trae causa de una sanción firme por una infracción grave en materia laboral o social. Con posterioridad, y dentro del plazo pertinente, la empresa afectada interpuso recurso especial en materia de contratación contra dicho acuerdo de exclusión. Como viene siendo habitual en estos casos, resolveremos la cuestión controvertida haciendo uso de la normativa aplicable que nos otra que la LCSP, así como la doctrina jurisprudencial. II.-Normativa aplicable Artículo 71.1.b) de la LCSP señala: “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el [...]
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