¿Cuándo será exigible el contar con un plan de igualdad?
I.-Introducción Examinamos hoy una cuestión que ha sido abordada de nuevo por los tribunales contractuales y es sobre la exigencia de un Plan de Igualdad a las empresas que han concurrido a una licitación pública. En este caso ha sido el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante TACP) quien se ha pronunciado al respecto como consecuencia de un recurso especial interpuesto por la empresa adjudicataria a quien la mesa de contratación requirió presentar en plazo un Plan de Igualdad. Con posterioridad, la Mesa de contratación decidió excluir a la empresa propuesta como adjudicataria del Lote 1 determinando que, si bien dicha empresa disponía de un Plan de Igualdad a fecha de fin de presentación de ofertas, no había acreditado ni la inscripción del mismo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON), ni había solicitado su inscripción en dicho registro. A consecuencia de ello, la Mesa realizó proponer la adjudicación del Lote 1 a favor del licitador siguiente. El recurso especial que nos ocupa básicamente se basa en que los Pliegos de la Licitación no exigían la acreditación de la inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON. Y subsidiariamente, sostiene la recurrente que el órgano de contratación debería de haberle otorgado el trámite de subsanación que señala el artículo 150.2 de la LCSP para que se pudiera acreditar haber adoptado medidas de “self cleaning”. A continuación, procederemos a abordar el citado tema aludiendo a lo que sobre el particular se señala en la normativa aplicable, principalmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento [...]
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