¿Cuándo será posible la retirada de una oferta?

¿Cuándo será posible la retirada de una oferta?

¿Cuándo será posible la retirada de una oferta?

I.-Introducción Muchas empresas licitadoras albergan la duda de si pueden retirarse o no las ofertas, una vez han sido presentadas. Al hilo de esta cuestión, y para ayudarnos en aclarar esta duda, vamos a acogernos a una muy reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) en cuyo recurso especial el recurrente impugnaba la resolución dictada por el órgano de contratación que consideraba que había retirado la oferta al no cumplir adecuadamente con el requerimiento de presentación de la documentación necesaria para la adjudicación. Por ello, en la misma resolución impugnada, se procedió a exigir a dicho licitador recurrente el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IPSI excluido, en concepto de penalidad y sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como cuestión previa al análisis de la cuestión jurídica planteada, es necesario indicar que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en lo sucesivo PCAP) disponía lo siguiente: Cláusula 12: “La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, si se demora, los licitadores podrán retirar su proposición con devolución de la garantía provisional, si la hubiera. La resolución de adjudicación que se motivará con la argumentación de la propuesta de la Mesa, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante (Plataforma de [...]

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