¿De que manera se concreta la capacidad de obrar de una persona jurídica?
I.-Introducción Nos adentramos hoy en una cuestión estrictamente jurídica cual es de como las personas jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles (verbigracia las S.A., S.L., etc), ostentan y acreditan la suficiente capacidad de obrar para poder contratar con las Administraciones Públicas. Esto, que puede parecer una nimiedad que lo volvamos a traer a colación aquí, no lo es en tanto en cuanto se trata de un tema que sigue suscitando controversia obligando al propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) a pronunciarse sobre ello. Precisamente vamos a elaborar este artículo sobre la base de un reciente pronunciamiento del citado tribunal contractual acogiéndonos al concreto fundamento jurídico que hace alusión a la materia que aquí se aborda. Para resolver la incógnita del título de este artículo necesariamente hemos de aludir a la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y diversas resoluciones del propio TACRC. Pero para llevar a cabo la tarea precisa que aquí nos proponemos, es conveniente prima facie el concretar que la controversia suscitada ante el TACRC trajo causa a una resolución por la que el órgano de contratación decidió excluir a la empresa recurrente por aportar “un certificado ISO distinto de los especificados en el pliego, coherente con el objeto de la sociedad indicado en el ARTÍCULO 2º de sus Estatutos”. En el presente caso, dicho objeto social era el suministro directo de cualquier tipo de mercancía a los buques y cualquier otra actividad de lícito [...]
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