¿En que consiste la contratación por lotes?

¿En que consiste la contratación por lotes?

I.-Introducción Como sabemos, uno de los principales objetivos que encierra nuestra Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), es el fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública. En efecto, en el Preámbulo de la LCSP se señala que la ley persigue, entre otros objetivos, la “promoción de las PYMES” y una de sus medidas es el convertir en lotes determinados contratos para hacerlos más pequeños y de esta manera permitir que esas pequeñas y medianas empresas con cierta especialización puedan acudir a las licitaciones, frente a los grandes contratos que por su importe les estarían prácticamente vedados su acceso (por su difícil acreditación de la solvencia, etc.). Al mismo tiempo, a la Administración contratante la división en lotes le permite obtener resultados más satisfactorios en la medida en que con la concurrencia de empresas de tamaño menor, y especializadas, se consigue una mayor eficacia y eficiencia. En este artículo vamos a tratar de aclarar algunas cuestiones relativas a los contratos por lotes de tal manera que le permita conocer a nuestros lectores, siquiera de una manera general, el sistema legal y jurídico que regula esta importante cuestión en el ámbito propio de la contratación pública. II.-Régimen jurídico Por lo pronto tenemos la citada Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública que establece como regla general la obligación de la división en lotes y en cambio lo excepcional será la no división. Todo [...]

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