¿En que momento hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social?
I.-Introducción La exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es una condición para los licitadores con el fin de poder contratar con las Administraciones Públicas. Pero, ¿en qué momento es exigible el cumplimiento de dicha obligación: a la fecha de licitación o a la fecha de adjudicación?. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo como de interés casacional a través de su Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020 (Resolución 1210/2020) y sobre la misma vamos a trabajar este artículo ya que resuelve una problema de interpretación del momento en que se ha de cumplir la obligación. En concreto, se dice en la indicada sentencia que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: “si los artículos 60.1.d) y 61.1 TRLCSP (actuales artículos 71.1.d) y 72.1 LCSP) determinan que el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe venir referido a la fecha de licitación del contrato o a la fecha de la adjudicación”. II.-Normativa a tomar en consideración Como acabamos de indicar las normas a tener en cuenta para resolver la cuestión que aquí nos ocupa son, por un lado, los artículos 60, 61 y 146 del anterior Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (coincidentes los dos primeros con los artículos 71 y 72 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). Y, por otro lado, el artículo 57 de la mencionada Directiva 2014/24/UE [...]
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