¿Es legal introducir en los pliegos el criterio de adjudicación consistente en que el adjudicatario asuma el exceso de mediciones y costes?
I.-Introducción El Presidente de la Confederación Nacional dela Construcción (CNC) planteó a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE) si resultaba conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrataos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la introducción en los pliegos de los contratos de obras de criterios de adjudicación consistentes en la asunción por el adjudicatario de los excesos de mediciones e incrementos de costes que puedan producirse en la ejecución de un contrato como consecuencia de errores en el proyecto de obras. El objetivo perseguido con los dos tipos de cláusulas contractuales a que alude la consulta parece ser el de evitar que la ejecución de la obra pueda suponer un sobre coste para la entidad contratante, admitiendo como criterio de valoración de las proposiciones que sea el adjudicatario del contrato el que asuma voluntariamente los posibles sobrecostes en que puedan incurrir por las circunstancias citadas. Veamos a continuación como resuelve esta cuestión la JCCPE. II.-Los excesos de mediciones en la normativa contractual pública. Los excesos de mediciones están regulados, para el contrato de obras, en el artículo 242.4 de la LCSP y en el 160 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Como se señaló en precedentes informes 27/2012 y 85/18 nos encontramos en presencia de un supuesto específico, dotado de una regulación expresa que se justifica por la dificultad de redactar un proyecto con precisión absoluta y que tiene por finalidad [...]
Artículo disponible sólo para usuarios registrados
Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.