¿Es obligatorio estar inscrito en el “ROLECE” en el procedimiento abierto simplificado?
I.-Introducción En este escrito abordamos, una vez más, la cuestión capital en la contratación pública como es el modo en que los licitadores han de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar. Pero lo abordamos desde la perspectiva de un procedimiento de selección concreto que recoge la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 28 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): el procedimiento abierto simplificado. Esta singular cuestión la abordamos analizando la LCSP, por un lado, la opinión y la doctrina señalada recientemente tanto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE) como por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) a través de una Resolución que clarifica la cuestión que aquí nos ocupa. II.-Normativa aplicable Es importante recalcar que la letra a) y número 3º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP fueron modificados por la disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Según esta nueva redacción: “a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A [...]
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