¿Es obligatorio que el órgano de contratación solicite aclaraciones al licitador durante el trámite específico cuando una oferta está incursa en baja anormal?
I.-Introducción Nuevamente nos tenemos que acercar, desde otra perspectiva, al trámite que se sigue cuando la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación declara que una oferta se califica como anormalmente baja. Sabemos, porque además lo hemos abordado con anterioridad, que ese trámite lo regula la hoy Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Pero también, debemos conocer como aborda las distintas cuestiones que afectan a dicho trámite los tribunales contractuales <en este caso el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TARCJA) y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC)>. La cuestión nuclear aquí planteada es si una vez que el licitador intenta justificar con la aportación de la documentación requerida, durante el trámite legal habilitado para ello, que efectivamente su oferta no es anormalmente baja, la Mesa o el Órgano de Contratación ha de requerir aclaración o subsanación con carácter previo al acuerdo definitiva de exclusión. Veamos a continuación como se regula e interpreta esta importante cuestión de marcada índole procesal. II.-Normativa aplicable El artículo 149.4 LCSP señala: “$. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen u desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los [...]
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