¿Es posible exigir en los pliegos una determinada adscripción de medios personales o materiales?
I.-Introducción Hoy pretendemos abordar una cuestión que genera controversia y dudas entre algún colectivo de licitadores: si es o no desproporcionado exigir en los Pliegos que el licitador, como obligación esencial, se tenga que comprometer a adscribir a la ejecución de un contrato (en este caso de obras) unos determinados medios personales (con un perfil técnico determinado) y materiales. Como es habitual, analizaremos la cuestión a la luz de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y de la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). II.-Normativa aplicable -El artículo 76 de la LCSP señala: “1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o [...]
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