¿Es posible impugnar unos pliegos sin haber presentado una oferta?
I.-Introducción Nos adentramos hoy en un tema sobre el que ya tuvimos ocasión de abordar en otro momento pero que volvemos a él desde una perspectiva más concreta: si resulta posible o no impugnar unos Pliegos de una licitación, a través de la interposición del correspondiente recurso especial, sin que por parte del recurrente haya sido presentada su oferta. Y es que este tema es de suma importancia para nuestros clientes cuyo interés en una licitación puede verse frustrado si ve que algún aspecto de los Pliegos es de dudosa legalidad y/o simplemente le perjudica en sus intereses. Como sigue siendo habitual en estos casos, nos apoyaremos en lo que al respecto se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y lo que al respecto se señala en la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). Y finalmente unas conclusiones. II.-Normativa aplicable Artículo 48 de la referida LCSP señala: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectado, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”. III.-Doctrina del TACRC Resolución de 28 de septiembre de 2023 (número 1229/2023, Recurso 1084/2023) que señala: “Siendo ello así y dado que en modo alguno el recurrente justifica mínimamente que las cláusulas que impugna le hayan impedido presentar oferta en condiciones de igualdad, este Tribunal considera que carece de [...]
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