¿Es susceptible de recurso especial la resolución de una imposición de penalidad por retirada indebida de una oferta?

¿Es susceptible de recurso especial la resolución de una imposición de penalidad por retirada indebida de una oferta?

I.-Introducción Abordamos hoy una cuestión procedimental: Si es o no susceptible de recurso especial ante los Tribunales Contractuales aquellas resoluciones que imponen penalidades a los licitadores que han tomado la decisión de retirar su oferta de manera indebida. Para tratar este asunto hemos escogido como guía una reciente resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (en adelante TACGal) que abordó esta cuestión a raíz de llegarle un recurso especial contra una resolución de imposición de penalidades en la contratación en este caso de un servicio de limpiezas. Como siempre nos adentraremos a analizar esta cuestión desde el punto de vista de lo que marca la normativa contractual a través de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), cita del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre), Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPACAP); así como diferentes resoluciones de tribunales contractuales de ámbito autonómico. II.-Normativa aplicable Señala el artículo 44.2 de la LCSP lo siguiente: “2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la [...]

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