¿Es susceptible de recurso especial la resolución en la cual se clasifican las proposiciones presentadas?
I.-Introducción En estos artículos tratamos de aclarar a los clientes y lectores sobre distintas cuestiones referidas a problemas que suelen plantear dudas a la hora de interpretar algunos aspectos de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Precisamente, una de ellas fue resuelta recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) y que aclaró finalmente si era o no recurrible el acto de clasificación de las proposiciones presentadas y publicada en la Plataforma de Contratación. O lo que sería lo mismo, si en tal clasificación estamos ante un acto tramite simple o cualificado. Se trataba de una adjudicación del acuerdo marco para la adquisición de un material por parte del Ejército de Tierra (Ministerio de Defensa) en la que, tras los trámites oportunos, el técnico competente que puntúa las ofertas hizo la oportuna clasificación de las empresas que realizaron las ofertas oportunas. Acto seguido la mesa hace suyo el informe mencionado y formula la correspondiente adjudicación a favor de una de dichas empresas. Con posterioridad, la empresa disconforme con la adjudicación presenta contra la misma un recurso especial ante el TACRC impugnando tres actos: la Resolución de adjudicación, la clasificación de las proposiciones presentadas y, finalmente, la rectificación de la Resolución de adjudicación. Como hemos dicho, vamos a tratar de analizar solamente el segundo de los motivos o actos impugnados y de esta manera llegaremos a la conclusión que permita resolver la pregunta que encabeza el artículo. De acuerdo a lo [...]
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