¿Esta prohibido siempre el conocimiento anticipado de un criterio de adjudicación automático?
I.-Introducción El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) ha dictado recientemente, y en las mismas fechas, sendas resoluciones que resuelven la duda planteada en el título de este artículo. En ambos supuestos tratados se vulnera los contenidos de las ofertas. Pero el citado tribunal ofrece una respuesta diferente en cada caso. Y ello porque son diferentes las circunstancias que concurren en ambos supuestos. En efecto, en uno el recurrente impugna la adjudicación por entender que la mercantil adjudicataria había cumplimentado los sobres incorrectamente al anticipar en el sobre 2 información sobre criterio evaluable mediante fórmula revelando la puntuación a obtener. En el otro, en el recurso se impugna en cambio contra la exclusión que el órgano de contratación motivó por que el recurrente había anticipado datos en el DEUC (sobre 1) que han de ser objeto de posterior análisis como criterios de adjudicación automática. A continuación, vamos a ver como lo que regula la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y demás concordantes, así como la doctrina asentada por el TACRC y el Consejo de Estado. II.-Normativa aplicable Artículo 139, apartados 1 y 2 señala: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la [...]
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