¿Para qué sirven las consultas preliminares del mercado?

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rebeca.herreros | 08/01/2019

I.-Introducción   El artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública traspuesta a la legislación española en el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) reconoce las llamadas Consultas preliminares del mercado que, como su nombre indica, se trata de unos actos de preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.   El artículo 40 de la citada Directiva señala:   “Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.   Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia”.   En este sentido, los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.   Para realizar tal tarea los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, [...]

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