¿Para qué sirven las garantías en la contratación pública?
I.-Introducción A continuación pretendemos clarificar a nuestros lectores las características generales de las garantías en la contratación pública, la regulación en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que responsabilidades han de asumir las garantías, como se cancelan, etc. En definitiva, el para qué sirven las garantías que se obligan a constituir tanto a los licitadores que pretender acudir a un concurso como a los que finalmente se les ha adjudicado el contrato. II.-Características generales de estas garantías Las garantías en la contratación pública tienen las siguientes características: 1º.-Unilateralidad de tal manera que siempre se constituyen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el empresario asume frente a la Administración. 2º.-Accesoriedad en relación y supeditación al contrato administrativo principal. 3º.-Preferencia en el sentido de que la Administración goza de preferencia para ejecutar las garantías frente a cualquier tercero acreedor, con independencia del título jurídico que esté último ostente. 4º.-Obligatoriedad siempre que la ley así lo considere y exija. III.-Régimen jurídico de las garantías El régimen jurídico de las garantías en la contratación pública se establece en los artículos 106 al 114 de la LCSP. En este sentido, se hace una clara distinción entre las garantías en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas y las garantías en los demás [...]
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