¿Puede la administración renunciar a la adjudicación o a la formalización de un contrato público?
I.-Introducción Analizamos, en esta ocasión, una cuestión jurídica que acontece de vez en cuando en las licitaciones: que la Administración renuncia a la formalización del contrato público. A partir de un supuesto real abordado recientemente por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante TACP). Y es que el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local) de un determinado Ayuntamiento adoptó la decisión de no formalizar el contrato con la empresa adjudicataria por entender, en su exposición, que no podía adjudicarse un nuevo contrato a aquel licitador que pudiera encontrarse en una prohibición de contratar, por lo que uniendo este hecho a la deuda que tenia pendiente, consideró que el interés público se encuentra amenazado y por consiguiente podía invocarse para renunciar a la formalización del contrato. Por tanto, el TACP centró su atención en el análisis jurídico de la renuncia a la formalización sobre un contrato de concesión de servicio de una instalación teatral en una localidad madrileña. Ni entró sobre las cantidades adeudadas, su procedencia de pago, su posible ilícito penal, la posible resolución del contrato, que hasta entonces no se produjo y en especial la prohibición de contratar que tampoco entonces era firme., toda vez, que no se habían terminado los procedimientos sobre resolución del contrato anterior, ni los Tribunales penales habían dictado sentencia firme sobre los hechos que al parecer habían sido denunciados de falsedad en la contabilidad. Establecidas así las cosas, vamos a continuación a ver como resuelve la normativa y el referido TACP el tema que aquí nos ocupa. Como siempre, partimos de la Ley 9/2017, de 8 de [...]
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