¿Puede una empresa clasificada en tercer lugar impugnar un acuerdo de adjudicación?
I.-Introducción Una vez más recogemos esta cuestión sobre la legitimación activa que ostenta una empresa para poder impugnar un acuerdo de adjudicación con el único motivo, en este caso concreto, a que quien recurre es una empresa que quedó clasificada en tercer lugar y que ahora considera que la adjudicataria debió ser excluida de la licitación por que los equipos ofertados por ella incumplían las prescripciones técnicas mínimas requeridas en el Pliegos de Cláusulas de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT). La cuestión específica ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) y por ello utilizamos su doctrina y la normativa vigente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) así como el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante RPERMC). II.-Normativa aplicable Artículo 48 LCSP señala: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos suceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera [...]
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