¿Qué actos de trámite son recurribles?
I.-Introducción La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece un doble régimen de impugnación en el seno de la contratación administrativa haciendo un claro distingo entre el Recurso Especial y los recursos administrativos que aquí denominaremos Recursos Ordinarios. El Recurso Especial es tanto gratuito como optativo y se emplea para poder recurrir determinados actos y decisiones tomadas por las Administraciones públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores, y que guarden relación con los: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquier de ellos. c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. Y en cambio contra los demás actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de los contratos que no reúnan los anteriores requisitos se podrán interponer los Recursos Ordinarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) A continuación vamos a abordar los actos de trámite que son susceptibles en el Recurso Especial y a continuación veremos los actos de trámite que son susceptibles de impugnarse a través de los [...]
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