¿Que legitimación tienen los sindicatos para poder interponer el recurso especial?
I.-Introducción Hoy tenemos la oportunidad de abordar una cuestión que atañe a los sindicatos y representantes sindicales: la legitimación activa para interponer un recurso especial que, en el caso que analizamos, sería para impugnar unos pliegos de un determinado contrato público sobre el que ha conocido recientemente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo TARCJA). Interesa que las empresas conozcan esta cuestión en la medida en que pueden verse involucradas en un procedimiento contractual donde el factor laboral es de importante influencia para poder dirimir la licitación pública correspondiente. Al tratarse de una cuestión no pacífica, intentaremos abordar el tema desde la legislación aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 6 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y, sobre todo, de la doctrina de diferentes tribunales administrativos contractuales y de distintos tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. II.-Normativa aplicable Artículo 48 de la LCSP señala que “(…) Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación (...)”. III.-Doctrina de los tribunales administrativos El TARCJA señala que sobre la legitimación activa de las [...]
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