¿Que ocurriría si se alterase el contenido de los sobres?
I.-Introducción Pretendemos traer a colación un supuesto específico abordado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) en el que, por un lado, la empresa recurrente y excluida en la licitación había aportado en el sobre 1 el DEUC con la respuesta negativa a la pregunta de si se basaba o no en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección; y, por otro, en el mismo sobre 1 había aportado información referente a tres profesionales con indicación expresa de su titulación con lo que, en cierta manera, se dudaba si se podría o no estar ofreciendo información relativa a extremos objeto de valoración entre los criterios de valoración evaluables mediante fórmula. Es decir, por un lado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) contenía una cláusula en la cual se exigía la inclusión en el Sobre 1 de DEUC y declaraciones adicionales al DEUC y declaración complementaria de la propia licitadora, siempre que concurrieran dos supuestos específicos: constituirse en UTE, o cuando la empresa licitadora carezca de la solvencia requerida en el pliego y recurre a la solvencia de otras entidades. Y, por otro lado, a pesar de que en el DEUC la licitadora respondió que no recurría a la solvencia de otras entidades aportó declaración complementaria con la incorporación de datos de otros profesionales como medios externos. Veamos en que términos se pronuncia tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) como el propio TACRC en el caso anteriormente señalado. II.-Normativa [...]
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