¿Que procedimiento de adjudicación es el más adecuado para la contratación de un evento musical con artistas?
I.-Introducción Es bastante habitual que los municipios españoles organicen eventos musicales con artistas coincidiendo con la celebración de sus fiestas patronales. Por ello resulta importante y oportuno conocer el reciente Informe 08/2023, de 18 de julio de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE) sobre la contratación de eventos musicales con artistas. En este sentido la ciudad autónoma de Melilla planteó diversas cuestiones respecto a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad y del procedimiento abierto para la contratación de eventos musicales que incluyan la actuación de un artista o un conjunto musical concreto. Para resolver esta cuestión la propia JCCPE ha ce uso, como no podría ser de otra manera, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). II.-¿Es posible emplear el procedimiento negociado y sin publicidad?. El artículo 168.a). 2º de la LCSP contempla la utilización del procedimiento negociado y sin publicidad: “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”. Como se ha puesto de relieve por la JCCPE efectivamente resulta plausible el utilizar el [...]
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