¿Que puede ocurrir si se retira una oferta ganadora?

¿Que puede ocurrir si se retira una oferta ganadora?

¿Que puede ocurrir si se retira una oferta ganadora?

  I.-Introducción En esta sección de INFOCONCURSO pretendemos ir siempre al compás de los acontecimientos recientes con el fin de tener, siempre al día, informados a nuestros clientes de cuantas novedades se produzcan en materia de contratación pública. En este caso, nos vamos a referir a un pronunciamiento reciente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) que resolvió en obiter dicta la cuestión planteada en el título de este artículo. Es verdad que esta cuestión ya ha sido aquí objeto de otros análisis realizados desde otra perspectiva, pero consideramos que no está demás volver a ello atendiendo al número creciente de consultas que suelen hacerse sobre este controvertido asunto. Para ello lo mejor es continuar siempre con la misma pauta que llevamos siguiendo de partir con la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) así como la doctrina asentada sobre esta materia por el mencionado TACRC. II.-Normativa aplicable El artículo 150.2 de la LCSP señala que: “2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con [...]

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