¿Que se entiende por “mejoras” en los criterios de adjudicación de un contrato público?

¿Que se entiende por “mejoras” en los criterios de adjudicación de un contrato público?

I.-Introducción En este artículo pretendemos abordar la naturaleza jurídica de las mejoras como criterio de adjudicación sujeto a evaluación posterior. Se trata de un tema que ha sido abordado recientemente por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en lo sucesivo TACPA) a raíz de un recurso especial interpuesto contra los Pliegos de una licitación en virtud del cual se impugnaba una cláusula en la que se estipulaba unos criterios de adjudicación objetivos sujetos a evaluación posterior con base a ofrecer un mayor número de horas de prestación del servicio objeto del contrato. El recurrente entendió, a grandes rasgos, como nulo y no conforme a derecho dicho criterio de adjudicación pues los licitadores no tienen manera de saber cuántas horas serán suficientes a los efectos de obtener la máxima puntuación por este criterio (por que no existe límite de horas para ofertar y además las horas a ofertar no son de obligada prestación) y finalmente el criterio tiene asignada una ponderación porcentual bastante significativa. Según la parte recurrente, todo ello hace que dichos criterios de adjudicación consistente en “mayor número de horas de prestación del servicio” resulte desproporcionado y no respetuoso con el principio de igualdad, no discriminación y transparencia infringiendo el artículo 145. 5 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrataos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Veamos que dice al respecto, primero la propia LCSP y, segundo la doctrina asentada por los tribunales administrativos (en especial el TACPA). II.-Normativa de [...]

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