¿Que son las ofertas formuladas en “fraude de ley”?
I.-Introducción Abordamos en este trabajo una cuestión que fue dilucidada recientemente, y sobre un caso concreto, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC): cuando una oferta económica se realiza en fraude de ley. Y es que la empresa adjudicataria había ofertado un precio ficticio para eludir una valoración real, con carácter fraudulento, con la finalidad de alterar la aplicación de la fórmula establecida para su valoración e impedir con ello la ponderación adecuada del resto de ofertas. En el caso concreto que nos ocupa el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que regía la licitación no tenía previsto que las ofertas con valor 0 Euros no pudieran ser objeto de puntuación o que debieran ser consideradas temerarias. Adelantamos que tal circunstancia no evita que puedan presentarse ofertas en fraude de ley. Como siempre solemos hacer en estos casos es abordar la cuestión principiando por la cuestión de la normativa aplicable que en nuestro caso principalmente es el Código Civil español y por descontado la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Y, seguidamente, estudiar la doctrina asentada por el TACRC sobre esta importante cuestión. II.-Normativa aplicable El fraude de ley aparece recogido, con carácter general, en nuestro Código Civil español al señalar en su artículo 6.4: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de [...]
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