¿qué son los contratos de prestación de servicios informáticos en la nube cloud computing?
I.-Introducción La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE) ha resuelto en un Informe (Expediente 13/2021) una consulta formulada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación en la que se solicitaba que se aclarase la Calificación jurídica que hay que dar a ciertos contratos que tienen por objeto la adquisición de software, infraestructura y plataformas de sistemas de desarrollo en la denominada modalidad de “cloud computing” o servicios en la nube. En la propia consulta se expone, como punto de partida, que la definición más aceptada para la modalidad de computación en la nube es la ofrecida por el NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología), en virtud del cual “Cloud Computing es un modelo para habilitar acceso conveniente por demanda a un conjunto compartido de recursos computacionales configurables, por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios, que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo mínimo de administración o de interacción con el proveedor de servicios”. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua contempla la acepción del término “nube” que se refiere expresamente a los contratos que vamos a tratar. En este sentido la nube, según la acepción 8 del término, sería el “espacio de almacenamiento y procesamiento de datos y archivos ubicado en internet, al que puede acceder el usuario desde cualquier dispositivo”. A continuación, abordamos como resuelve la JCCPE dicha consulta. II.-Régimen jurídico El artículo 16.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español [...]
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