¿Qué son los contratos menores?

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mikel.calvo | 23/07/2019

I.-Definición   Los contratos menores se definen por la cuantía. Se consideran contratos menores como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros (en los contratos de obras), o a 15.000 euros, (en los contratos de suministro o de servicios).   Estas cuantías tienen las siguientes excepciones:   1ª.-Los contratos de servicios sanitarios de urgencia se eleva a 30.000 Euros y en tal supuesto no se aplica la preparación y adjudicación que señala la Ley de Contratos de Servicios Públicos.   2ª.-Actividades docentes como cursos de formación, seminarios, conferencias y similares, a los que tampoco se les aplica las normas sobre preparación y adjudicación.   3ª.-La suscripción de publicaciones y acceso a bases de datos.     II.-Expediente administrativo de los contratos menores   Como no puede ser de otra manera en cada contrato menor se ha de formar, por la Administración contratante, un expediente administrativo en el que contendrá:   1º.-Informe de motivación del órgano del órgano de contratación sobre la necesidad del contrato.   2º.-Presupuestos de las obras y en su caso proyecto de las mismas. Y un informe de supervisión cuando las obras a acometer puedan afectar a la estabilidad y seguridad de la obra.   3º.-Justificación de que a través del contrato menor no se pretende el evitar las reglas generales de la contratación y vulnerar, por ejemplo, los principios de igualdad y libre concurrencia.   4º.-Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra límite de los contratos menores.   A este respecto y siguiendo la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 de la Oficina Independiente [...]

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