¿Quién puede interponer un recurso especial?

¿Quién puede interponer un recurso especial?

I.-Introducción Sabemos, porque lo hemos tratado con anterioridad, que el Recurso Especial está regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Somos también conocedores de que el citado recurso se puede interponer en aquellos contratos de obras con valor estimado superior a tres millones de euros, suministros y servicios con valor estimado superior a cien mil euros, los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de algunos de los citados contratos y en las concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere también los tres millones de euros. Y al mismo tiempo se señala que el citado recurso podrá interponerse contra los actos y decisiones siguientes: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones en las que debieron ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios en los casos que estos no cumplan los requisitos legales. f) Los acuerdos de rescate de concesiones. Una vez tenemos enmarcado los supuestos en que cabe interponer el recurso especial ahora vamos a tratar de analizar quienes están facultados para poder interponer el recurso, es decir quien ostenta la legitimación activa para poder formular el recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o bien el órgano competente para la resolución del mismo en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. A este [...]

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