¿Se puede impugnar la competencia técnica del profesional que realiza el informe de valoración de las ofertas?
I.-Introducción Nos adentramos hoy en una cuestión que ha sido recientemente planteada ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo TARCJA) a raíz de un recurso especial interpuesto por una empresa que cuestionó únicamente la cualificación técnica del redactor del informe de valoración de los criterios de adjudicación susceptibles de evaluación mediante un juicio de valor, considerando que el arquitecto técnico municipal carecía de competencia legal para la redacción exclusiva de documentos de planeamiento general, y, por ende, para emitir juicios de valor sobre las ofertas presentadas, lo que, a su juicio, había de determinar la nulidad del informe emitido. A este respecto es de destacar lo que señaló el propio TARCJA al incidir que la recurrente (que fue excluida por no haber alcanzado el umbral mínimo requerido por los pliegos) no atacó los motivos concretos de su exclusión, sino que solamente discutió el presupuesto de la competencia del informante y solicitó del Tribunal que declarase la nulidad del informe técnico de valoración que sirvió de base a la decisión de exclusión de su oferta. A continuación, vamos a observar la normativa aplicable al caso que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) así como la doctrina de los tribunales. II.-Normativa aplicable En el supuesto examinado es de aplicación, según el TARCJA, el artículo 146. 2b) de la LCSP en el cual se señala que la valoración de los criterios cuya cuantificación [...]
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