¿Se puede impugnar la naturaleza jurídica de un contrato administrativo?

Comparte con:
mikel.calvo | 19/01/2025

I.-Introducción Desde esta plataforma de INFOCONCURSO queremos transmitir siempre nuestra vocación de servicio a nuestros clientes y lectores ofreciendo la información más reciente sobre cuestiones que atañen a sus intereses más inmediatos. Con esta voluntad, hoy procedemos a recoger una cuestión que fue recientemente examinada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo TACP) en un recurso especial interpuesto por una empresa contra el acuerdo de inadmisión de su proposición de la licitación de la “Concesión demanial de uso privativo de bien público en régimen de concurrencia para la construcción y gestión de un complejo residencial de viviendas de protección pública VPPL en régimen de arrendamiento mediante procedimiento abierto” en un determinado municipio de la Comunidad de Madrid. Partiendo de los anteriores datos, vamos a configurar la cuestión que es objeto de análisis en el presente artículo: supongamos que en una licitación de un contrato cuyo objeto, según se señala en los Pliegos, es la concesión demanial y los actos del órgano de contratación son recurribles en reposición y en vía contencioso-administrativa; y sin embargo, el contrato descrito encajaría tal vez mejor en la modalidad de concesión de obra pública. Ante tal situación ¿Podrían los tribunales administrativos contractuales recalificar -de oficio- el contrato?. Veamos cómo se resuelve la cuestión a la luz siempre de la normativa que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados