¿Se puede obligar en los pliegos a la subrogación laboral?
I.-Introducción Hoy vamos a tratar, en este artículo, una cuestión que ha suscitado dudas jurídicas hasta el punto de ser motivo para impugnar los Pliegos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC): ¿se pueden imponer en los pliegos, que regulan la licitación, la obligación contractual de subrogación laboral entre los contratistas que se suceden en la prestación de un mismo servicio? Lo primero que tenemos que examinar, es que pueden decir los Pliegos con respecto a la indicada subrogación laboral y, resuelta la cuestión, lo segundo es que tipo de Pliegos han de prescribir lo referente a la subrogación. Lógicamente para ello será necesario el acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Vamos a suponer un caso concreto y real, más habitual de lo necesario, en el que en una licitación se exige en su Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) como obligación esencial del contratista la de subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior con los trabajadores que prestan el servicio. II.-Naturaleza laboral de la subrogación de los trabajadores La subrogación de los trabajadores de una empresa por otra es una obligación laboral, es decir, una obligación que dimana de la normativa laboral, ya sea en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general y sobretodo en el convenio colectivo aplicable a la actividad o servicio a desarrollar. Por tanto, para que se derive la obligación de subrogación de los trabajadores debemos de acudir primero a la indicada normativa laboral para saber si tal [...]
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