¿Se puede vincular el pago del precio al contratista supeditándolo a la actividad o resultado obtenido por la entidad contratante?

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mikel.calvo | 21/11/2024

I.-Introducción El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante TACPCAC) abordó la cuestión planteada en un recurso especial por la que se impugnaban y pedían la nulidad de las cláusulas de los Pliegos relativas al pago del precio en un contrato de suministros. El motivo esgrimido es que el sistema y pago del precio establecido en la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Particulares Técnicas (en adelante PPT) no era conforme a derecho, argumentando el recurrente que la facturación por prueba realizada que se describía en dicha cláusula no obedecía a la unidad suministrada y es contraria al régimen de determinación y pago del precio, vulnerándose los artículos 198.4, 300 y 301 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y 1256 del Código Civil, en la medida en que se vincula el precio a pagar al contratista con la actividad o resultado obtenido por los centros a utilizar los bienes entregados y no por su propia entrega, alterando el sistema de pago que el propio Pliegos de Cláusulas Particulares (en adelante PCAP) sí asocia al material entregado. Significar que el informe de respuesta de la entidad contratante indicó que la contradicción entre lo establecido en el PPT y en el PCAP, en cuanto a la forma del pago del precio, era un mero error material del PPT y que el abono se haría en función de los suministros entregados. Veamos como el TACPCAC resuelve esta controversia en aplicación de la mencionada LCSP y concordantes, así como la doctrina que los interpreta de los distintos tribunales [...]

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