¿Subsanación de errores o presentación de dos ofertas?
I.-Introducción Pretendemos abordar en este artículo una concreta cuestión que fue dilucidada, a través de la interposición del correspondiente recurso especial, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC), consistente en si la presentación de dos ofertas que el recurrente hizo por haber detectado errores en la primera de ellas y dado que no le permitió la Plataforma retirarla y sólo pudo presentar una segunda oferta, ya subsanada, debió acarrear su exclusión. Primero vamos a ver lo que establece la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Y, en segundo, lugar, lo que señala al respecto la doctrina del mencionado TACRC. II.-Normativa aplicable En primer lugar, tenemos el importante artículo 139 (Proposiciones de los interesados), en su párrafo 3 de la LCSP, que señala taxativamente: “3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas”. Por su parte, el artículo 142 (Admisibilidad de variantes) señala: “1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de [...]
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