¿Un licitador carente de clasificación puede suplirla íntegramente por medios externos?

¿Un licitador carente de clasificación puede suplirla íntegramente por medios externos?

¿Un licitador carente de clasificación puede suplirla íntegramente por medios externos?

I.-Introducción La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE) tuvo ocasión de abordar dos cuestiones respecto a la utilización de medios externos en una sola consulta: en primer lugar, si un licitador carente de clasificación puede suplirla íntegramente por medios externos. Y, en segundo lugar, si dicho licitador debería disponer de una clasificación mínima para poder complementarla con medios externos, o sería suficiente con que dispusiese de un mínimo de solvencia propia (sin clasificación). En este artículo tan sólo abordaremos el primer tema de la consulta dejando para otra ocasión el segundo. Como es habitual abordaremos la cuestión según lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y la doctrina de la propia JCCPE. II.-Normativa aplicable La cuestión relativa a la posibilidad de integrar la solvencia de una empresa licitadora con medios externos está prevista en el artículo 75 (Integración de la solvencia con medios externos) de la LCSP que señala: “1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones [...]

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