“Aún no asamos y ya pringamos”
Puede que algunos que lean este título se sorprendan a primera vista. Pero cuando termine de leer el artículo en su totalidad, verán cuan de cierto es el citado refrán popular aplicado ahora a la normativa en materia de contratación pública.
En efecto, ya tenemos una primera reforma de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sin que esta norma haya todavía entrado en vigor en España. Recordemos que la citada ley transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Una vez publicada en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2017, la citada norma tiene previsto su entrada en vigor en el plazo de cuatro (4) meses (por tanto el día 10 de marzo de 2018).
Pues bien el pasado día 19 de diciembre de 2017 se publicaron, en el Diario Oficial del Parlamento Europeo, cuatro (4) Reglamentos que modifican las Directivas europeas de Contratos en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos.
Estos Reglamentos son:
1º.-Reglamento Delegado (UE) 2017/2364 de la Comisión de 18 de diciembre de 2017 que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
2º.-Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión de 18 de diciembre de 2017 que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación de los procedimientos de adjudicación de los contratos.
3º.-Reglamento Delegado (UE) 2017/2366 de la Comisión de 18 de diciembre de 2017 que modifica la Directiva 2014/23/UE en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos de concesión.
4º.-Reglamento (UE) 2017/2367 de la Comisión de 18 de diciembre de 2017 que modifica la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos de defensa y seguridad.
Lógicamente de los Reglamentos citados dos son los que afectan muy directamente a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a saber: el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2366.
Como hemos señalado al comienzo, lo que básicamente se modifican son los valores estimados en donde se elevan los umbrales de suerte que para los contratos de obras, concesión de obras y servicios pasa de los 5.225.000 Euros a 5.548.000 Euros. Los contratos de suministros y servicios adjudicados por autoridades., órganos y organismos estatales –y los proyectos-, pasan de 135.000 Euros a 144.000 Euros y los adjudicados por poderes subcentrales –y los proyectos-, pasan de 209.000 Euros a 221.000 Euros.
Como se ve es una pequeña modificación entre normativas comunitarias que luego se trasladan -o transponen, por utilizar un léxico más correcto- a la normativa en nuestro caso española.
Estos Reglamentos entran en vigor el día 1 de enero de 2018. Mientras que la normativa española, según se ha señalado, entrará en vigor el día 10 de marzo de 2018.
Ahora se puede entender un poco más el motivo por el que hemos adoptado el famoso refrán como título de este artículo. Todavía no ha entrado en vigor la normativa contractual española y ya se tiene que empezar a adaptar. Una modificación ciertamente modesta con implicaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pero al fin y a la postre un cambio.
En todo caso, nos reafirmamos en nuestro propósito de informar a nuestros lectores y clientes de todas las novedades que se produzcan en la normativa y en su interpretación.
Una vez más aprovechamos la ocasión para informar a todos nuestros lectores y clientes de la existencia de un SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO puesto a su disposición.